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BOE-A-2026-7969 ·9 de abril de 2026 ·Ley critical
Subvenciones

Las empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La Ley 1/2026 deroga el artículo 10.1.i. de la Ley 2/2018, que establecía el reconocimiento democrático de las Illes Balears, y lo reemplaza por una norma que afecta al registro de jornada laboral. Se establece un plazo de 3 meses para adaptar el sistema de registro de jornada, y en caso de incumplimiento, se aplicarán multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 10.1.i). Este cambio busca modernizar el control laboral y garantizar la transparencia en el registro de jornadas.

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 10.1.i)
  2. Incumplimiento del registro de jornada conlleva multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 10.1.i)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Con independencia del sector

art. 10.1.i

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen más de 10 trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone un plazo de 3 meses para actualizar su sistema de registro de jornada. Si no lo hacen, enfrentarán multas de hasta 7.500 EUR por trabajador. Los asesores laborales deben revisar los registros y asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente y controlada. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento normativo.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el sistema de registro de jornada laboral dentro de 3 meses art. 10.1.i 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-04-09PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-26Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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