La Ley 1/2026 deroga el artículo 10.1.i. de la Ley 2/2018, que establecía el reconocimiento democrático de las Illes Balears, y lo reemplaza por una norma que afecta al registro de jornada laboral. Se establece un plazo de 3 meses para adaptar el sistema de registro de jornada, y en caso de incumplimiento, se aplicarán multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 10.1.i). Este cambio busca modernizar el control laboral y garantizar la transparencia en el registro de jornadas.
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art. 10.1.i
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Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone un plazo de 3 meses para actualizar su sistema de registro de jornada. Si no lo hacen, enfrentarán multas de hasta 7.500 EUR por trabajador. Los asesores laborales deben revisar los registros y asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente y controlada. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento normativo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el sistema de registro de jornada laboral dentro de 3 meses | art. 10.1.i | 3 meses desde entrada en vigor |
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