La Orden APA/3/2026 establece las bases del seguro para explotaciones hortícolas al aire libre (ciclo primavera-verano) en la Península y Baleares, dentro del Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Define las especies asegurables (como tomate, pimiento, cebolla o sandía), las instalaciones cubiertas y la obligatoriedad de incluir todas las parcelas de un mismo agricultor en una única declaración (art. 1.4). Asimismo, regula la fijación de rendimientos asegurables y la necesidad de pago de la prima para la validez de la declaración (art. 5.1 y art. 1.7).
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art. 1.4
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art. 1
Para los agricultores y explotaciones hortícolas, la norma impone la obligación de agrupar todas sus parcelas en una sola declaración de seguro para evitar la falta de cobertura (art. 1.4). Los productores pueden optar por asegurar instalaciones (antigranizo, riego, etc.), pero si lo hacen, deben asegurar todas las del mismo tipo que cumplan los requisitos (art. 1.5). El incumplimiento en el pago de la prima dentro de los plazos de suscripción anula la validez de la declaración (art. 1.7).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Agrupar todas las parcelas de la explotación en una única declaración de seguro | art. 1.4 | |
| Realizar el pago de la prima única dentro de los plazos de suscripción para asegurar la validez | art. 1.7 | plazos de suscripción |
| Fijar el rendimiento asegurable ajustándose a las esperanzas reales de producción | art. 5.1 |
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