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BOE-A-2026-7408 ·1 de abril de 2026 ·Ley Orgánica critical
Fiscal

Las personas interesadas deben responder al emplazamiento para que el acto recurrido conserve su eficacia

El Tribunal Supremo, en un recurso contencioso-administrativo, emplaza a las personas interesadas para que el acto recurrido (la relación provisional de admisión) conserve su eficacia. Se solicita a la Comisión de Selección la remisión del expediente administrativo. Este cambio afecta directamente a quienes han sido incluidos o excluidos en las pruebas selectivas para la Carrera Judicial o Fiscal.

En 2 claves

  1. Las personas interesadas deben responder al emplazamiento para que el acto conserve su eficacia (art. 305 LO 6/1985)
  2. Se solicita a la Comisión de Selección la remisión del expediente administrativo (texto del acuerdo)

A quién afecta

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  • No se especifica el sector ni el tamaño de empresa

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  • No se especifica si el autónomo está incluido en el ámbito

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  • Personas interesadas en las pruebas selectivas para la Carrera Judicial o Fiscal

texto del acuerdo

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  • No se especifica el ámbito de aplicación

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  • No se especifica si aplica a extranjeros

Cómo afecta a los implicados

Los interesados en las pruebas selectivas deben responder al emplazamiento para evitar que el acto recurrido se anule. Las personas excluidas o admitidas pueden perder su derecho a participar si no cumplen el plazo. Las administraciones y comisiones de selección deben gestionar la remisión del expediente. Los asesores deben informar a sus clientes sobre la obligación de respuesta.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Responder al emplazamiento para que el acto recurrido conserve su eficacia texto del acuerdo

Línea de vida

2026-04-01PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-25Entra en vigorEntrada en vigor (acuerdo de 25 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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