Ir al contenido
BOE-A-2026-7408 ·1 de abril de 2026 ·acuerdo Impacto medio
Fiscal

Las personas interesadas en el acto recurrido deben personarse como demandados en nueve días desde la publicación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emplaza a quienes tengan derecho subjetivo o interés legítimo a personarse como demandados en el plazo de nueve días desde la publicación del acuerdo en el BOE. El acto recurrido conserva su eficacia mientras se proceda a la remisión del expediente administrativo (art. 49 y 50 Ley 29/1998).

En 2 claves

  1. Las personas con derecho subjetivo o interés legítimo deben personarse como demandados en 9 días (art. 49 y 50 Ley 29/1998)
  2. El acto recurrido conserva su eficacia mientras se remita el expediente (art. 49 y 50 Ley 29/1998)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Tener derecho subjetivo o interés legítimo en el acto recurrido
  • Estar identificado plenamente en el expediente

art. 49 y 50 Ley 29/1998

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Las personas identificadas en el expediente y con derecho subjetivo o interés legítimo deben presentarse como demandados en nueve días desde la publicación (art. 49 y 50 Ley 29/1998). El acto recurrido permanece efectivo mientras se proceda a la remisión del expediente. No hay cambios en el régimen fiscal ni en el tratamiento tributario.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Personarse como demandado en el plazo de nueve días desde la publicación art. 49 y 50 Ley 29/1998 9 días desde la publicación

Línea de vida

2026-04-01PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-01Entra en vigorEntrada en vigor (acuerdo de 25 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto