La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emplaza a quienes tengan derecho subjetivo o interés legítimo a personarse como demandados en el plazo de nueve días desde la publicación del acuerdo en el BOE. El acto recurrido conserva su eficacia mientras se proceda a la remisión del expediente administrativo (art. 49 y 50 Ley 29/1998).
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Aplica a este perfil
art. 49 y 50 Ley 29/1998
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Las personas identificadas en el expediente y con derecho subjetivo o interés legítimo deben presentarse como demandados en nueve días desde la publicación (art. 49 y 50 Ley 29/1998). El acto recurrido permanece efectivo mientras se proceda a la remisión del expediente. No hay cambios en el régimen fiscal ni en el tratamiento tributario.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Personarse como demandado en el plazo de nueve días desde la publicación | art. 49 y 50 Ley 29/1998 | 9 días desde la publicación |
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