La resolución determina los centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Andalucía del 17 de mayo de 2026. Los electores inscritos en el extranjero que opten por esta modalidad deberán entregar personalmente sus sobres en las Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares habilitadas (art. Antecedentes). El proceso se rige por la Ley Orgánica 5/1985 y la Orden AUC/306/2023.
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Antecedentes
Para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, el impacto es operativo: deben realizar el depósito de su voto personalmente en los centros consulares habilitados entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección (Antecedentes). Las Oficinas Consulares de carrera tienen la obligación de publicar la relación de centros habilitados en sus páginas web, redes sociales y tablones de anuncios para garantizar la información al elector (art. Tercero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Entregar personalmente el sobre de voto en los centros consulares habilitados | Antecedentes | Entre el octavo y el tercer día anteriores al 17 de mayo de 2026 |
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