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BOE-A-2026-7322 ·31 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Electores residentes en el extranjero: plazo para depósito de voto en urna en elecciones andaluzas del 17 de mayo de 2026

La resolución determina los centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Andalucía del 17 de mayo de 2026. Los electores inscritos en el extranjero que opten por esta modalidad deberán entregar personalmente sus sobres en las Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares habilitadas (art. Antecedentes). El proceso se rige por la Ley Orgánica 5/1985 y la Orden AUC/306/2023.

En 2 claves

  1. El depósito del voto en urna se realizará entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección, ambos inclusive (Antecedentes). (Antecedentes)
  2. Las Oficinas Consulares de carrera se consideran centros habilitados para el depósito del voto (art. Primero). (art. Primero)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Electores residentes en el extranjero
  • Inscritos en Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares
  • Que opten por el depósito de voto en urna

Antecedentes

Cómo afecta a los implicados

Para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, el impacto es operativo: deben realizar el depósito de su voto personalmente en los centros consulares habilitados entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección (Antecedentes). Las Oficinas Consulares de carrera tienen la obligación de publicar la relación de centros habilitados en sus páginas web, redes sociales y tablones de anuncios para garantizar la información al elector (art. Tercero).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Entregar personalmente el sobre de voto en los centros consulares habilitados Antecedentes Entre el octavo y el tercer día anteriores al 17 de mayo de 2026

Línea de vida

2026-03-31PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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