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BOE-A-2026-725 ·13 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Resolución sobre rectificación de carácter de finca: se debate la conversión de bien privativo a ganancial por matrimonio celebrado en el extranjero

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la negativa de un registrador a rectificar el carácter de una finca de privativo a ganancial. El recurrente aporta certificación del Registro Civil que acredita un matrimonio celebrado en Brasil en 1992, el cual no constaba en la escritura de compraventa donde la titular se declaraba divorciada. La resolución aborda la naturaleza declarativa de la inscripción del matrimonio y su efecto retroactivo a la fecha de la celebración (art. 61 C.C. y art. 70 Ley del Registro Civil).

En 2 claves

  1. La inscripción del matrimonio tiene carácter declarativo, no constitutivo, dando fe de la fecha y lugar de celebración (art. 69 LRC). (art. 69 LRC)
  2. Los efectos del matrimonio producen efectos civiles desde su celebración (art. 61 C.C. y art. 70 Ley del Registro Civil). (art. 61 C.C.)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas casadas en el extranjero cuya unión no ha sido inscrita en el Registro Civil español
  • Titulares de bienes cuya naturaleza (privativa/ganancial) dependa del estado civil real

Cómo afecta a los implicados

Para particulares en situación de matrimonio celebrado en el extranjero y no inscrito previamente en España, la resolución subraya que la inscripción en el Registro Civil tiene carácter declarativo y efectos retroactivos a la fecha de la celebración (art. 61 C.C.). Esto permite reclamar la naturaleza ganancial de bienes adquiridos tras el matrimonio, incluso si en la escritura de compraventa se declaró un estado civil distinto. El riesgo reside en la necesidad de acreditar la concurrencia de los requisitos legales para que la inscripción sea válida (art. 65 C.C.).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Inscribir matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español para asegurar efectos retroactivos art. 65 C.C.

Línea de vida

2026-01-13PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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