La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la negativa de un registrador a rectificar el carácter de una finca de privativo a ganancial. El recurrente aporta certificación del Registro Civil que acredita un matrimonio celebrado en Brasil en 1992, el cual no constaba en la escritura de compraventa donde la titular se declaraba divorciada. La resolución aborda la naturaleza declarativa de la inscripción del matrimonio y su efecto retroactivo a la fecha de la celebración (art. 61 C.C. y art. 70 Ley del Registro Civil).
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Para particulares en situación de matrimonio celebrado en el extranjero y no inscrito previamente en España, la resolución subraya que la inscripción en el Registro Civil tiene carácter declarativo y efectos retroactivos a la fecha de la celebración (art. 61 C.C.). Esto permite reclamar la naturaleza ganancial de bienes adquiridos tras el matrimonio, incluso si en la escritura de compraventa se declaró un estado civil distinto. El riesgo reside en la necesidad de acreditar la concurrencia de los requisitos legales para que la inscripción sea válida (art. 65 C.C.).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Inscribir matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español para asegurar efectos retroactivos | art. 65 C.C. |
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