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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la inmatriculación de una finca rústica por no cumplirse el requisito de transcurso de un año entre dos títulos públicos traslativos, según el artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Este recurso se basa en una escritura de compraventa de junio de 2024, acompañada de otra de junio anterior, que no cumple el plazo exigido. El fallo afecta a la inmatriculación de la propiedad en Ourense.
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art. 205 Ley Hipotecaria
Los propietarios o compradores de fincas rústicas en Ourense enfrentan riesgos de suspensión de inmatriculación si no cumplen el plazo de un año entre títulos traslativos. Las administraciones de registro deben revisar los documentos presentados para verificar el cumplimiento del artículo 205. Los asesores de bienes raíces deben advertir a sus clientes sobre el plazo exigido y la necesidad de documentación adecuada.
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