La Orden APA/290/2026 define las condiciones para acceder al seguro de explotación de ganado equino dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados. Para ser asegurables, las explotaciones de reproducción, producción y cebo deben contar con código REGA (art. 1.1.a) y cumplir con la normativa de trazabilidad e identificación (art. 1.1.b). La norma también establece las definiciones de explotación, tipos de razas (incluyendo razas autóctonas y selectas) y las clases de explotaciones para la contratación (art. 3 y 4).
Aplica a este perfil
art. 3.1
Aplica a este perfil
art. 1.1
Los ganaderos de caballos deben asegurar la totalidad de las explotaciones asegurables de cada clase que posean para poder contratar el seguro (art. 4.2). Las explotaciones de Pura Raza Española y otras razas autóctonas específicas (como Asturcón, Marismeña o Pottoka) deben cumplir con normas zootécnicas adicionales para ser admitidas (art. 1.1.c y art. 3.4). Las explotaciones de cebo deben tener una orientación zootécnica específica en el REGA (art. 3.3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la asignación del código REGA y la orientación zootécnica de la explotación | art. 1.1.a y art. 3.2 | |
| Asegurar todas las explotaciones de la misma clase que se posean para cumplir con la normativa | art. 4.2 |
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