Esta Orden establece las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo para que las explotaciones de ganado vacuno de cebo puedan acceder al seguro comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1). Define los requisitos de infraestructura, bienestar animal y gestión de instalaciones necesarios para la asegurabilidad. Estas condiciones serán aplicables tanto al cuadragésimo quinto como al cuadragésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Aplica a este perfil
art. 1
Aplica a este perfil
art. 1
Para los ganaderos de vacuno de cebo, el cumplimiento de estas normas es condición sine qua non para la cobertura del seguro agrario (art. 1). Deben asegurar que sus explotaciones cuentan con código REGA (art. 1.1.a), cumplan con la ordenación de granjas bovinas (art. 1.1.b) y mantengan sistemas de ventilación con alarmas y sustitución (art. 1.2.g). El incumplimiento de los estándares de bienestar animal o mantenimiento de equipos podría invalidar la condición de explotación asegurable.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la asignación de código de explotación REGA | art. 1.1.a | |
| Implementar sistemas de alarma y sustitución en ventilación artificial | art. 1.2.g | |
| Establecer protocolo de inspección diaria de equipos automáticos | art. 1.2.f |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.