La Orden APA/287/2026 define las condiciones técnicas, animales asegurables y ámbitos de aplicación para el seguro de explotación de ganado ovino y caprino dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1). La norma establece requisitos de registro en el REGA, cumplimiento de trazabilidad y condiciones específicas para garantías de enfermedades como la tuberculosis caprina o la tembladera (art. 1.1). Estas disposiciones se aplicarán tanto al cuadragésimo séptimo como al cuadragésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Aplica a este perfil
art. 1.1
Aplica a este perfil
art. 1.1
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Los ganaderos de ovino y caprino deben asegurar que su explotación cuenta con código REGA y cumple con la normativa de trazabilidad para ser sujetos de seguro (art. 1.1.a y b). Para la garantía de tuberculosis caprina, se exige una calificación sanitaria de 'Oficialmente Indemne' o 'Libre' (art. 1.1.f). En el caso de la tembladera, las explotaciones con casos positivos recientes bajo medidas de erradicación quedan excluidas (art. 1.1.h). El transporte de animales solo estará cubierto si se realiza a pie (art. 1.9).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que el domicilio de la explotación y el titular coinciden con el REGA | art. 1.11 | |
| Renovar la garantía de tuberculosis caprina en un plazo máximo de 30 días tras el vencimiento | art. 1.1.g | 30 días |
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