La Orden APA/286/2026 define las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo para acceder al seguro de ganado vacuno de reproducción y producción dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1). Para ser asegurables, las explotaciones deben poseer código REGA, cumplir con la normativa de granjas bovinas y el sistema de trazabilidad animal (art. 1.1.a, b y c). La norma establece criterios específicos de edad y condición para sementales y reproductoras según su valor genético o régimen de explotación (art. 1.1.c, d, e y f).
Aplica a este perfil
art. 1.1
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art. 1.1
Para los ganaderos de vacuno, la norma condiciona la cobertura del seguro al cumplimiento estricto de requisitos de trazabilidad, registro REGA y normativas zootécnicas (art. 1.1). Las explotaciones que deseen asegurar animales de alta valoración genética deben cumplir con umbrales específicos, como tener al menos el 70% de sementales con certificado zootécnico para optar a esa modalidad (art. 1.1.d). El cumplimiento de las edades mínimas según el Documento de Identificación Bovina (DIB) es crítico para la validez de la cobertura de sementales y reproductoras (art. 1.1.c y e).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la explotación tiene asignado código REGA | art. 1.1.a | |
| Comprobar que los animales cumplen las edades mínimas según su DIB para ser asegurables | art. 1.1.c y e |
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