La Orden APA/285/2026 establece las condiciones técnicas y el ámbito de aplicación para el seguro que cubre los gastos de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, dentro del cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1). Define las especies asegurables (bovinos, porcinos, aviares, entre otras) y exige que las explotaciones cuenten con un código REGA y cumplan con la normativa de movimientos y de identificación de animales (art. 1.1).
Aplica a este perfil
art. 1.1
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art. 1.1
Para las explotaciones de producción (bovinos, porcinos, aves, etc.), la norma impone la obligación de disponer de contenedores adecuados con tapa y capacidad proporcional al volumen de la explotación al inicio de las garantías, salvo excepciones territoriales o de especie (art. 1.4). Las explotaciones que utilicen sistemas de hidrólisis para el almacenamiento temporal de cadáveres (porcinos, aves y lagomorfos) deben contar con la autorización administrativa de su comunidad autónoma (art. 1.6).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Disponer de contenedores con tapa y capacidad adecuada para la recogida de animales | art. 1.4 | al inicio de las garantías del seguro |
| Obtener autorización administrativa para el uso de sistemas de hidrólisis (si aplica) | art. 1.6 |
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