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CRITICO
Fiscal

Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

BOE-A-2026-6951

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 25 mar 2026, 13:35

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-6951
Publicacion
25 mar 2026
Entrada en vigor
1 jun 2026 (en vigor)

Resumen

La Ley 5/2025 establece un plazo de 3 meses para que las empresas con más de 10 trabajadores adapten su registro de jornada a la nueva normativa. Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador (art. 4). Este cambio busca mejorar la transparencia y control en la gestión de horas laborales.

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en 3 meses (art. 4)
  2. Falta de cumplimiento conlleva multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 4)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Independientemente del sector

art. 4

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen empleados

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores

art. 4

Como afecta a los implicados

Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar sus registros de jornada antes del vencimiento del plazo. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero la gestión de horas se vuelve más rigurosa. Los asesores deben revisar los registros y asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento. Las administraciones podrán supervisar mejor el cumplimiento de la normativa.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Actualizar el registro de jornada de trabajadores dentro de 3 meses art. 4 3 meses desde entrada en vigor

Linea de vida

2026-03-25PublicacionPublicacion en el BOE
2026-06-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final del acuerdo)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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