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El acuerdo bilateral establece que el Consell de la Generalitat Valenciana debe promover la modificación legislativa del apartado 3 del artículo 32 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades, en relación con el artículo 64 de la Ley 5/2025. El compromiso se enmarca en la solución de discrepancias competenciales y se aplica exclusivamente a ese precepto (art. 64 de la Ley 5/2025).
El Consell de la Generalitat Valenciana debe actuar para promover una modificación legislativa en el plazo de 6 meses, lo que afecta directamente a la coordinación fiscal y administrativa entre el Estado y la Generalitat. El resto de artículos de la Ley 5/2025 no están afectados por este acuerdo. El plazo de 6 meses se refiere al compromiso de promoción legislativa, no a una obligación de ejecución inmediata (art. 64 de la Ley 5/2025).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| El Consell de la Generalitat Valenciana debe promover la modificación legislativa del apartado 3 del art. 32 de la Ley 21/2018 | art. 64 de la Ley 5/2025 | 6 meses |
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