La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la denegación de un registrador de asignar un número de registro de alquiler a una finca. El registrador denegó la solicitud alegando que la finca intersectaba con el dominio público marítimo-terrestre (DPMT) (art. 36.1.ª del RD 876/2014). No obstante, la resolución estima el recurso al considerar que la intersección es mínima, testimonial y carece de efectos prácticos para el interés público, dado que la delimitación del DPMT parece seguir el contorno de edificaciones preexistentes en suelo urbano consolidado.
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Para las empresas propietarias de inmuebles situados en zonas costeras, esta resolución establece un precedente sobre la proporcionalidad en la aplicación de las normas de deslinde. Permite impugnar calificaciones negativas de los Registradores cuando la supuesta invasión del dominio público marítimo-terrestre sea mínima, accidental o carezca de relevancia práctica para el interés público, especialmente en núcleos urbanos consolidados.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Impugnar la calificación negativa del registrador si la afectación al dominio público es mínima o accidental | ||
| Subsanar defectos en la solicitud en un plazo de siete días hábiles tras la notificación de la resolución negativa | art. 36.1.ª del Reglamento General de Costas | 7 días hábiles |
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