Ir al contenido
BOE-A-2026-6851 ·24 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Comunidades de propietarios: la prohibición de alquiler de corta duración debe limitarse estrictamente a viviendas de uso turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que los acuerdos de comunidad (3/5 mayorías) solo pueden prohibir la actividad de 'vivienda de uso turístico' (art. 5.e LAU), pero no otras modalidades de alquiler de corta duración o de temporada (art. 17.12 LPH). Asimismo, se reconoce que los propietarios que ya ejercían la actividad turística antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (03/04/2025) mantienen su derecho conforme a la normativa turística previa, debido al principio de irretroactividad y la disposición transitoria de la norma (art. 17.12 LPH y DA 2.ª LPH).

En 2 claves

  1. La prohibición por 3/5 mayoría solo es válida para viviendas de uso turístico (art. 5.e LAU), no para otros alquileres de corta duración (art. 17.12 LPH)
  2. Los propietarios con actividad turística previa al 03/04/2025 pueden seguir ejerciéndola (DA 2.ª LPH) (DA 2.ª LPH)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de alquileres vacacionales

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con uso turístico inscrito antes del 03/04/2025
  • Propietarios que realicen alquileres de temporada no contemplados como uso turístico

DA 2.ª LPH

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que ya cuentan con inscripción en el Registro de Turismo, la nueva normativa y los acuerdos estatutarios posteriores no pueden suprimir su actividad de forma retroactiva (DA 2.ª LPH). Para las comunidades de propietarios, los acuerdos de prohibición deben redactarse con precisión técnica, limitándose exclusivamente a la categoría de 'vivienda de uso turístico' para ser inscribibles con mayoría de 3/5; de lo contrario, el acuerdo excederá el ámbito del art. 17.12 LPH y requerirá unanimidad.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar la redacción de los estatutos de la comunidad para asegurar que la prohibición se limita a 'vivienda de uso turístico' art. 17.12 LPH

Línea de vida

2026-03-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto