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BOE-A-2026-6742 ·23 de marzo de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Comercializadores de maíz MON 810: obligación de seguimiento y etiquetado específico de variedades transgénicas

La Orden APA/240/2026 incluye nuevas variedades en el Registro de Variedades Comerciales, clasificándolas como comerciales, de conservación o para exportación (art. 1, 2 y 3). Para la variedad de maíz modificada genéticamente MON 810, se impone un Plan de Seguimiento obligatorio que incluye la notificación anual de ventas y la evaluación de resistencias (art. 4). Además, se exige un etiquetado específico en envases que indique que la variedad es modificada genéticamente (art. 4).

En 3 claves

  1. Obligación de informar ventas de semilla antes del 30 de julio de cada año (art. 4) (art. 4)
  2. Etiquetado obligatorio: «variedad modificada genéticamente» en envases (art. 4) (art. 4)
  3. Entrada en vigor el día siguiente a su publicación (art. 6) (art. 6)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas comercializadoras de semillas o variedades vegetales
  • Especialmente aquellas que operen con maíz MON 810

art. 4

Aplica a este perfil

  • Comercializadores de variedades vegetales incluidas en la orden

art. 4

Cómo afecta a los implicados

Los solicitantes de la variedad MON 810 deben ejecutar un Plan de Seguimiento que incluye informar al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente antes del 30 de julio de cada año sobre las ventas por localidad (art. 4). Los comercializadores asumen el riesgo de tener que cesar la venta y destruir restos de cosechas si se detectan insectos resistentes o efectos relevantes (art. 4). Los agricultores y empresas deben cumplir con un etiquetado de envases que detalle la modificación genética y su protección contra el taladro (art. 4).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Implementar Plan de Seguimiento para la variedad MON 810 art. 4
Informar ventas de semilla por localidad al Consejo Interministerial art. 4 antes del 30 de julio de cada año
Incluir la mención «variedad modificada genéticamente» en el etiquetado de envases art. 4
Notificar al Consejo Interministerial cualquier detección de insectos resistentes art. 4 antes de transcurridos 30 días

Línea de vida

2026-03-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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