La Orden APA/240/2026 incluye nuevas variedades en el Registro de Variedades Comerciales, clasificándolas como comerciales, de conservación o para exportación (art. 1, 2 y 3). Para la variedad de maíz modificada genéticamente MON 810, se impone un Plan de Seguimiento obligatorio que incluye la notificación anual de ventas y la evaluación de resistencias (art. 4). Además, se exige un etiquetado específico en envases que indique que la variedad es modificada genéticamente (art. 4).
Aplica a este perfil
art. 4
Aplica a este perfil
art. 4
Los solicitantes de la variedad MON 810 deben ejecutar un Plan de Seguimiento que incluye informar al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente antes del 30 de julio de cada año sobre las ventas por localidad (art. 4). Los comercializadores asumen el riesgo de tener que cesar la venta y destruir restos de cosechas si se detectan insectos resistentes o efectos relevantes (art. 4). Los agricultores y empresas deben cumplir con un etiquetado de envases que detalle la modificación genética y su protección contra el taladro (art. 4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Implementar Plan de Seguimiento para la variedad MON 810 | art. 4 | |
| Informar ventas de semilla por localidad al Consejo Interministerial | art. 4 | antes del 30 de julio de cada año |
| Incluir la mención «variedad modificada genéticamente» en el etiquetado de envases | art. 4 | |
| Notificar al Consejo Interministerial cualquier detección de insectos resistentes | art. 4 | antes de transcurridos 30 días |
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