El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resuelve la cancelación de la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de múltiples variedades de distintas especies, incluyendo algodón, arroz, maíz, tomate y trigo (Anexo). Esta medida se adopta conforme a los artículos 51 y 52 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (Real Decreto 170/2011). La resolución agota la vía administrativa, permitiendo únicamente recursos de reposición o contencioso-administrativos.
Aplica a este perfil
Anexo
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Para los productores y empresas del sector agrario que comercialicen las variedades listadas en el anexo, la norma implica la pérdida de la inscripción oficial en el Registro de Variedades Comerciales, lo que afecta a su estatus legal para la comercialización bajo dichas denominaciones. Los afectados disponen de un mes para interponer recurso de reposición ante el Ministro o dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (art. 114 Ley 39/2015).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de reposición si se considera improcedente la cancelación | art. 114 Ley 39/2015 | 1 mes desde el día siguiente a la publicación |
| Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | art. 114 Ley 39/2015 | 2 meses desde el día siguiente a la publicación |
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