La Orden APA/238/2026 define los bienes, rendimientos y condiciones técnicas para el seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1). La norma establece que son asegurables las especies del anexo I, tanto al aire libre como en invernadero, y las instalaciones de protección o riego que cumplan los requisitos del anexo III (art. 1.1). Asimismo, se especifica que para asegurar las instalaciones es obligatorio asegurar también el conjunto de la producción (art. 1.1).
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art. 4.4
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art. 1.1
Para los agricultores de hortalizas en Canarias, la norma impone la obligación de asegurar la totalidad de las producciones de la misma clase y agrupar todas las parcelas en una única declaración de seguro (art. 4.1 y 4.4). El incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo faculta al asegurador para reducir la indemnización proporcionalmente al daño y al grado de culpa (art. 4.3). Los productores de plantas de vivero deben estar inscritos en el registro correspondiente para asegurar su material vegetal (art. 1.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Agrupar todas las parcelas de hortalizas en una única declaración de seguro | art. 4.4 | |
| Asegurar la totalidad de las producciones de la misma clase | art. 4.1 | |
| Inscribirse en el registro de productores de plantas de vivero para asegurar plantel | art. 1.1 |
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