La Orden APA/1/2026 establece las bases técnicas y económicas para el seguro de explotaciones de caqui dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1). La norma regula los bienes asegurables (variedades de caqui, plantaciones, plantones e instalaciones como estructuras antigranizo o sistemas de riego), los rendimientos y los periodos de garantía (art. 1 y 7). Estas condiciones serán aplicables tanto al Cuadragésimo Séptimo como al Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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art. 6.1
Para los agricultores de caqui, la norma permite asegurar no solo la producción, sino también las plantaciones y ciertas instalaciones (estructuras de protección, riego, etc.), siempre que se asegure el conjunto de la producción y la plantación (art. 1.1). Se excluyen explícitamente las parcelas de experimentación, en abandono, de autoconsumo o árboles aislados (art. 1.2). Los asegurados deben declarar rendimientos que no superen la esperanza real de producción para evitar conflictos con Agroseguro (art. 3.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar el conjunto de la producción y la plantación si se desean cubrir las instalaciones | art. 1.1 | |
| Declarar rendimientos que no superen la esperanza real de producción en el seguro complementario | art. 3.2 |
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