La Secretaría General de Pesca establece las disposiciones de ordenación para la pesquería de la caballa (stock MAC/8C3411) en las zonas 8c y 9a para 2026. La resolución fija una cuota adaptada de 172.423 kg para buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Pontevedra (apartado Segundo). La pesquería dirigida se inicia a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la resolución (apartado Primero).
Aplica a este perfil
Título y apartado Segundo
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Título y apartado Segundo
Para los armadores y tripulaciones de buques de otros artes con puerto en Pontevedra, se delimita el volumen de captura permitido para 2026, dividiéndose en 120.696 kg para pesca dirigida (70%) y 51.727 kg para pesca accesoria (30%) (apartados Tercero y Cuarto). El uso de artes está restringido: el 80% de la pesca dirigida debe realizarse con líneas de mano y/o cordel (apartado Tercero). El agotamiento de la cuota de pesca dirigida provocará el cierre inmediato de la pesquería (apartado Sexto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Respetar los límites de captura dirigida y accesoria según la modalidad de artes | apartados Tercero y Cuarto | |
| Cesar la pesca dirigida una vez agotada la cuota asignada | apartado Sexto |
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