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BOE-A-2026-6622 ·21 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

El Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene queda designado como laboratorio de referencia para la detección de «E. Coli» en moluscos biva…

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura designa al Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene (LNSVH) como laboratorio nacional de referencia para la detección de «E. Coli» en moluscos bivalvos vivos en zonas de producción (Primero). Esta designación se realiza conforme al Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales en alimentos y piensos (art. 100). El laboratorio cuenta con la acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 para el recuento de Escherichia coli mediante el método ISO 16649-3 (Cuarto).

En 3 claves

  1. El LNSVH debe cumplir con las condiciones de acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 para el recuento de E. coli (Cuarto). (Cuarto)
  2. La designación puede ser retirada si el laboratorio no cumple con los niveles de ensayos de intercomparación de la UE (Mantenimiento 3.c). (Mantenimiento 3.c)
  3. La Dirección General organizará auditorías al laboratorio con regularidad o cuando lo considere necesario (Mantenimiento 2). (Mantenimiento 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas dedicadas a la producción o comercialización de moluscos bivalvos sujetos a controles de E. Coli

Primero

Aplica a este perfil

  • Productores de moluscos bivalvos que deban cumplir con los controles de sanidad oficial

Primero

Cómo afecta a los implicados

Para el sector de la producción acuícola y de moluscos bivalvos, esta resolución garantiza la existencia de un laboratorio nacional acreditado para los controles de sanidad exigidos por la normativa europea (art. 100 y 101 del Reglamento (UE) 2017/625). La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura asume la responsabilidad de supervisar al laboratorio mediante auditorías periódicas y la potestad de retirar la designación si se incumplen los requisitos o los niveles de ensayos de intercomparación (Mantenimiento 2 y 3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
El laboratorio designado debe comunicar cualquier modificación que afecte a su capacidad técnica o cese de actividad Mantenimiento 1 en el momento en que se produzcan
El laboratorio debe facilitar datos y documentos requeridos para la comprobación de requisitos Mantenimiento 1

Línea de vida

2026-03-21PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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