La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura designa al Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene (LNSVH) como laboratorio nacional de referencia para la detección de «E. Coli» en moluscos bivalvos vivos en zonas de producción (Primero). Esta designación se realiza conforme al Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales en alimentos y piensos (art. 100). El laboratorio cuenta con la acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 para el recuento de Escherichia coli mediante el método ISO 16649-3 (Cuarto).
Aplica a este perfil
Primero
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Primero
Para el sector de la producción acuícola y de moluscos bivalvos, esta resolución garantiza la existencia de un laboratorio nacional acreditado para los controles de sanidad exigidos por la normativa europea (art. 100 y 101 del Reglamento (UE) 2017/625). La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura asume la responsabilidad de supervisar al laboratorio mediante auditorías periódicas y la potestad de retirar la designación si se incumplen los requisitos o los niveles de ensayos de intercomparación (Mantenimiento 2 y 3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| El laboratorio designado debe comunicar cualquier modificación que afecte a su capacidad técnica o cese de actividad | Mantenimiento 1 | en el momento en que se produzcan |
| El laboratorio debe facilitar datos y documentos requeridos para la comprobación de requisitos | Mantenimiento 1 |
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