La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la calificación negativa de una registradora que denegaba la inscripción de una finca adjudicada por instancia de heredero único. La registradora alegaba que, al existir un testamento que instituyó al ex-esposo de la causante como usufructuario, su intervención era necesaria para la adjudicación. La resolución determina que el divorcio no revoca automáticamente las disposiciones testamentarias si no hay una voluntad expresa de revocación (art. 807 Código Civil).
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Para los herederos que actúan mediante instancia de heredero único, se confirma la posibilidad de inscribir bienes sin la intervención de ex-cónyuges que figuraban en testamentos antiguos, siempre que no exista una revocación expresa de la institución (art. 807 Código Civil). Para los ex-cónyuges legitimarios, la resolución subraya que la pérdida de la condición de legitimario por divorcio no anula de oficio las disposiciones testamentarias previas, debiendo recurrir a la vía judicial para impugnar su eficacia.
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