Empresas de Mercadona: 3 meses para adaptar los arts. 31 y 44 del convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 6 de marzo de 2026 publica la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de febrero de 2026, que declara nula la normativa contenida en los artículos 31 y 44 del Convenio colectivo de Mercadona, publicado el 16 de febrero de 2024. Las empresas afectadas deben ajustar sus prácticas laborales conforme a la nueva interpretación jurídica. El cambio afecta directamente a los contratos y condiciones de trabajo en establecimientos comerciales bajo el convenio.
En 2 claves
- Los arts. 31 y 44 del convenio de Mercadona son nulos desde la sentencia del TS (art. 31 y 44 del Convenio publicado por Resolución de 16 de febrero de 2024)
- La sentencia se publica en el BOE el 6 de marzo de 2026 (Resolución de 6 de marzo de 2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector comercial con convenio de Mercadona
Aplica a este perfil
- Autónomos que trabajen en establecimientos comerciales bajo el convenio de Mercadona
Aplica a este perfil
- Empresas de Mercadona o con convenio de Mercadona
Como afecta a los implicados
Las empresas de Mercadona deben revisar sus contratos y condiciones laborales para eliminar lo referido a los arts. 31 y 44, que ahora son nulos. Los trabajadores podrían ver modificadas sus condiciones de jornada o remuneración. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y consejos para reflejar la nulidad. Las administraciones regionales podrían tener que revisar su control de cumplimiento del convenio colectivo.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y eliminar las disposiciones de los arts. 31 y 44 del convenio colectivo | art. 31 y 44 del Convenio publicado por Resolución de 16 de febrero de 2024 |
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