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El Tribunal Supremo declara nula la norma de los arts. 31 y 44 del convenio colectivo de Mercadona publicado el 16 de febrero de 2024. Esta sentencia es publicada por la Dirección General de Trabajo el 6 de marzo de 2026 y queda disponible para su consulta en el registro oficial (art. 2). El cambio afecta directamente a los trabajadores y empresas del grupo Mercadona que estaban sujetos a dichas cláusulas.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
art. 2
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art. 2
Aplica a este perfil
art. 2
Los trabajadores de Mercadona pierden la protección establecida en los arts. 31 y 44 del convenio colectivo, que ahora son nulos. Las empresas del grupo deben ajustar sus prácticas laborales y reevaluar sus contratos. El plazo para adaptación no se especifica en el texto. El impacto es directo y obligatorio para los empleados y empleadores vinculados al convenio.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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