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BOE-A-2026-6393 ·18 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Mercadona: nulidad de arts. 31 y 44 del convenio colectivo, publicada por el TS el 12 de febrero de 2026

El Tribunal Supremo declara nula la norma de los arts. 31 y 44 del convenio colectivo de Mercadona publicado el 16 de febrero de 2024. Esta sentencia es publicada por la Dirección General de Trabajo el 6 de marzo de 2026 y queda disponible para su consulta en el registro oficial (art. 2). El cambio afecta directamente a los trabajadores y empresas del grupo Mercadona que estaban sujetos a dichas cláusulas.

En 2 claves

  1. Los arts. 31 y 44 del convenio de Mercadona son nulos por sentencia del TS (art. 2)
  2. La sentencia se publica el 6 de marzo de 2026 (art. 2)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

art. 2

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 2

Aplica a este perfil

  • Empresas del grupo Mercadona con establecimientos comerciales

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores de Mercadona pierden la protección establecida en los arts. 31 y 44 del convenio colectivo, que ahora son nulos. Las empresas del grupo deben ajustar sus prácticas laborales y reevaluar sus contratos. El plazo para adaptación no se especifica en el texto. El impacto es directo y obligatorio para los empleados y empleadores vinculados al convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-03-18PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-18Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 6 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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