El III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing y Bureau Veritas Solutions Iberia se prorroga y modifica conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Las modificaciones entran en vigor tras 3 meses desde su publicación en el BOE (art. 1). Los trabajadores y empresas contratadas deben adaptarse a los nuevos términos laborales establecidos.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Para las empresas de Bureau Veritas y sus centros de trabajo, se aplican nuevos acuerdos laborales que afectan condiciones de jornada, salario y derechos de los trabajadores. El plazo de adaptación es de 3 meses a partir de la publicación (art. 1). No se especifican cambios concretos en el texto, por lo que se requiere consulta de los artículos modificados para determinar el impacto real.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar el contenido del nuevo convenio colectivo y adaptar políticas laborales | art. 1 | 3 meses desde la publicación |
El equipo laboral revisa tu situación concreta.