La Dirección General de Alimentación ha emitido una decisión favorable respecto a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Idiazabal. Esta modificación ha sido aprobada por unanimidad por su consejo regulador y cuenta con el informe favorable de las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco (art. 8.2 RD 1335/2011). La resolución confirma que los cambios cumplen con el Reglamento (UE) 2024/1143.
Aplica a este perfil
Primero
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los productores y el consejo regulador de la DOP Idiazabal, esta resolución valida los cambios técnicos en su pliego de condiciones, permitiendo la continuidad del procedimiento de tramitación (art. 4.2 Reglamento Delegado (UE) 2025/27). Al tratarse de una modificación normal, no se ha requerido periodo de oposición. El nuevo pliego de condiciones está disponible para consulta en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Consultar la nueva versión del pliego de condiciones en la web del Ministerio | Segundo | |
| Interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación si se impugna la resolución | art. 121 Ley 39/2015 | 1 mes desde el día siguiente a la publicación |
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