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BOE-A-2026-5985 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Productores de la DOP Idiazabal: se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la denominación

La Dirección General de Alimentación ha emitido una decisión favorable respecto a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Idiazabal. Esta modificación ha sido aprobada por unanimidad por su consejo regulador y cuenta con el informe favorable de las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco (art. 8.2 RD 1335/2011). La resolución confirma que los cambios cumplen con el Reglamento (UE) 2024/1143.

En 2 claves

  1. La modificación cumple con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (Primero)
  2. Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contra esta resolución (Tercero)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Productores de productos bajo la Denominación de Origen Protegida Idiazabal

Primero

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Cómo afecta a los implicados

Para los productores y el consejo regulador de la DOP Idiazabal, esta resolución valida los cambios técnicos en su pliego de condiciones, permitiendo la continuidad del procedimiento de tramitación (art. 4.2 Reglamento Delegado (UE) 2025/27). Al tratarse de una modificación normal, no se ha requerido periodo de oposición. El nuevo pliego de condiciones está disponible para consulta en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Consultar la nueva versión del pliego de condiciones en la web del Ministerio Segundo
Interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación si se impugna la resolución art. 121 Ley 39/2015 1 mes desde el día siguiente a la publicación

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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