Los afectados por georreferenciación sin tramitación: 15 días para presentar recurso
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 11 de diciembre de 2025 establece que cuando una georreferenciación se inscribe sin tramitación de expediente por el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, los afectados tienen derecho a presentar recurso en un plazo de 15 días naturales desde la notificación. Este mecanismo permite corregir errores en la inscripción de superficie, especialmente cuando hay reducción superior al 10% de la cabida anterior. El recurso se presenta ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En 2 claves
- Plazo de 15 días naturales para presentar recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (art. 201.3)
- La georreferenciación se considera defectuosa si se inscribe sin tramitación de expediente y la superficie disminuye más del 10% (art. 201.3)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Propietarios de fincas con georreferenciación sin tramitación de expediente
Aplica a este perfil
- Autónomos con fincas afectadas por georreferenciación sin tramitación
Aplica a este perfil
- Terceros afectados por georreferenciación sin tramitación de expediente
art. 201.3
Como afecta a los implicados
Los propietarios y terceros afectados por una georreferenciación sin tramitación pueden presentar recurso en 15 días naturales para corregir errores de superficie. Las administraciones registrales deben notificar la inscripción con precisión. Los asesores de propiedad deben informar a sus clientes sobre el plazo y el derecho de recurso. Los afectados que no actúan en el plazo pierden la posibilidad de impugnar la inscripción.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si la georreferenciación se ha inscrito sin tramitación de expediente y si hay reducción superior al 10% de la cabida anterior | art. 201.3 | 15 días naturales desde la notificación |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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