La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha revocado la calificación negativa de una registradora de la propiedad que denegaba la asignación de un número de registro de alquiler turístico. La resolución establece que la prohibición estatutaria de realizar actividades comerciales no impide el registro si la actividad turística ya estaba comunicada, prevaleciendo la normativa del Código Civil de Cataluña sobre la interpretación restrictiva de la registradora (fundamentos de derecho).
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fundamentos de derecho
Para los propietarios de viviendas de uso turístico, esta resolución sienta un precedente favorable para la obtención del número de registro frente a denegaciones basadas en limitaciones estatutarias de comunidades de propietarios que prohíben el 'comercio de cualquier clase'. Los propietarios pueden recurrir calificaciones registrales negativas que impidan el registro de su actividad turística basándose en la jerarquía normativa del Código Civil de Cataluña (art. 553-11.2.e y 553-26.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso contra la calificación negativa de la registradora en caso de denegación de número de registro turístico | fundamentos de derecho |
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