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BOE-A-2026-5941 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas turísticas: la falta de comunidad de propietarios formal no impide la asignación de número de registro de alquiler

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a asignar un número de registro de alquiler de corta duración. El registrador exigía la autorización de la comunidad de propietarios con un quórum de 3/5 partes, basándose en la Ley Orgánica 1/2025, al ser la licencia turística posterior al 3 de abril de 2025. El recurrente alegó la inexistencia formal de una comunidad constituida (sin estatutos ni administrador) en su edificio de viviendas unifamiliares.

En 2 claves

  1. Requisito de autorización de la comunidad con quórum de 3/5 partes de propietarios y cuotas para licencias posteriores al 3 de abril de 2025, Ley Orgánica 1/2025 (Fundamentos de Derecho)
  2. El procedimiento de registro se rige por el Real Decreto 1312/2024 para la creación del Registro Único de Arrendamientos (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con fines turísticos
  • Viviendas en edificios bajo régimen de propiedad horizontal

Hechos I

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar autorización de la Comunidad de Propietarios con quórum de 3/5 partes si la licencia es posterior al 03/04/2025 Ley Orgánica 1/2025

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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