El Real Decreto 182/2026 modifica el reglamento de transporte terrestre y de aeronaves ultraligeras, añadiendo nuevas disposiciones sobre licencias de pilotos y registros técnicos (arts. 2-4, 7-10, 12, 5.6). Se suprime la disposición transitoria 3 del RD 765/2022 y se modifica el artículo 80 del RD 1211/1990. Se establece un plazo de adaptación de tres meses a partir de la entrada en vigor para cumplir con los nuevos requisitos de registro y habilitación.
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 2
Las empresas de transporte terrestre y operadores de aeronaves ultraligeras deben actualizar sus registros de pilotos y sistemas de habilitación dentro de tres meses (art. 5.6, 2-4, 7-10). El plazo de cumplimiento afecta directamente a su capacidad de operar con licencias vigentes. Los pilotos deben presentar sus registros actualizados en el sistema centralizado. Las administraciones regionales deben revisar los registros transitorios y aplicar los nuevos criterios de validación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar registros de pilotos y sistemas de habilitación | art. 5.6 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Revisar y suprimir la disposición transitoria 3 del RD 765/2022 | art. 2 |
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