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BOE-A-2026-5694 ·11 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Centros de animación sociocultural: 11 de marzo de 2026 para aplicar el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural

El IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural se registra y publica por resolución de 25 de febrero de 2026. Aplica a centros de animación sociocultural y tiene vigencia desde el 11 de marzo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. Es prorrogable según lo establecido en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015. La publicación se realiza conforme al Real Decreto 713/2010 y a la resolución de 3 de julio de 2015.

En 2 claves

  1. Vigencia desde el 11 de marzo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Aplica a centros de animación sociocultural (disposición final de la resolución)

A quién afecta

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Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

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Cómo afecta a los implicados

Los centros de animación sociocultural deben incorporar el nuevo convenio colectivo desde el 11 de marzo de 2026. El plazo de aplicación es hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prorrogación. No se especifican cambios en derechos o obligaciones directas para trabajadores, pero se establece un marco normativo que puede afectar las condiciones de trabajo en estos centros.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-03-11PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-11Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final de la resolución)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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