La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha ratificado la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Jaca. La decisión se basa en que el solicitante no acreditó el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) local (art. 9 del Real Decreto de registro único). La resolución subraya que el registro debe incluir el título habilitante necesario para el uso previsto conforme a la normativa local (art. 9).
Aplica a este perfil
art. 9
Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler vacacional, la resolución confirma que el nuevo registro único de arrendamientos no exime de cumplir con la normativa urbanística municipal (art. 9). No basta con la solicitud de registro; es imperativo aportar la licencia, autorización o la declaración responsable que valide el uso turístico según el PGOU de cada municipio. El incumplimiento de la normativa local de ordenación territorial impide la obtención del número de registro en el Registro de la Propiedad (art. 9).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos locales para el uso turístico | art. 9 |
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