La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Jaca. La decisión responde a que el solicitante no acreditó el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para viviendas de uso turístico (art. 9 del Real Decreto de registro único). El registrador exige la documentación que acredite el título habilitante necesario para el uso previsto conforme a la ordenación local (art. 9).
Aplica a este perfil
art. 9
Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, la obtención del número de registro único a través del Registro de la Propiedad está condicionada al cumplimiento previo de la normativa urbanística local (art. 9). No basta con la naturaleza residencial de la vivienda; si el PGOU local exige licencias específicas para alojamientos turísticos, su ausencia impide la inscripción en el registro único de arrendamientos (art. 9).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Plan General de Ordenación Urbana local | art. 9 |
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