La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve sobre la capacidad de la Registradora para suspender la inscripción de una escritura de arrendamiento de una explotación fotovoltaica. El conflicto surge porque la Junta Vecinal utilizó un concurso público en lugar de la subasta exigida por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (art. 92). La resolución establece que la calificación registral debe extenderse a los trámites e incidencias esenciales del procedimiento administrativo (art. 99 Reglamento Hipotecario).
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Para las entidades locales, la elección del procedimiento de cesión de uso de bienes patrimoniales debe ajustarse estrictamente a la normativa para evitar la suspensión de su inscripción registral (art. 92 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). Para las empresas que contratan con la Administración (como Onatrium Solar 1, S.L.U.), existe el riesgo de que sus derechos de arrendamiento no puedan inscribirse en el Registro de la Propiedad si el procedimiento de adjudicación es inadecuado. Los Registradores mantienen la potestad de revisar si se han respetado los trámites esenciales del procedimiento administrativo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que el procedimiento de adjudicación de bienes locales (concurso vs subasta) sea el legalmente exigido | art. 92 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales |
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