La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de una registradora que suspendió la inscripción de una compraventa al detectar una doble inmatriculación (art. 209 Ley Hipotecaria). Se establece que el inicio del expediente de subsanación de la doble inmatriculación no implica necesariamente el cierre registral o la suspensión de la inscripción de títulos de adquisición de la finca afectada. El nuevo régimen tras la Ley 13/2015 permite que el nuevo titular registral sea parte de las actuaciones de subsanación (art. 209.1).
Aplica a este perfil
art. 209.1
Para los compradores de fincas con posibles conflictos de titularidad, la resolución permite que la inscripción de su escritura de compraventa no quede bloqueada indefinidamente por la apertura de un expediente de subsanación de doble inmatriculación. Los registradores mantienen la facultad de iniciar estos expedientes de oficio (art. 209.1), pero la resolución sugiere que esto no debe impedir la continuidad de la cadena de transmisiones, integrando al nuevo titular en el proceso de resolución del conflicto registral.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Integrar al nuevo titular registral en las actuaciones de subsanación de la doble inmatriculación | art. 209.1 |
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