Ir al contenido
BOE-A-2026-545 ·9 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Comunidades Autónomas: modificaciones en la gestión de pagos y modalidades de subvención del programa FSE+

Esta resolución modifica la convocatoria de manifestaciones de interés para la selección de operaciones del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza cofinanciado por el FSE+. Los cambios regulan el flujo de fondos desde la Comisión Europea hacia la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (art. Primero) y precisan que las subvenciones se otorgarán mediante reembolso de costes incurridos o financiación a tipo fijo (art. Tercero).

En 2 claves

  1. Las subvenciones se concederán mediante reembolso de costes o financiación a tipo fijo (art. Tercero) (art. Tercero)
  2. Los fondos del FSE+ se recibirán en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro para su posterior transferencia a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (art. Primero) (art. Primero)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Cómo afecta a los implicados

Para las Comunidades Autónomas que actúen como beneficiarias, la norma clarifica el procedimiento de recepción de fondos, que se canalizarán a través de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (art. Primero). Asimismo, las entidades beneficiarias deben elegir entre la modalidad de reembolso de costes o financiación a tipo fijo para cubrir sus proyectos (art. Tercero).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Seleccionar entre la modalidad de reembolso de costes o financiación a tipo fijo para las subvenciones art. Tercero

Línea de vida

2026-01-09PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto