Empresas del sector de derivados del cemento: 1 de enero de 2025 para aplicar la nueva revisión salarial
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 22 de diciembre de 2025 publica la revisión salarial del IX Convenio Colectivo General del sector de derivados del cemento, que entra en vigor el 1 de enero de 2025. Esta revisión se deriva del acuerdo de 28 de abril de 2026, y se regula bajo el marco legal del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y es prorrogable.
En 2 claves
- Revisión salarial entrará en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
- El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 (disposición final)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de derivados del cemento
- Con trabajadores sujetos al convenio
art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Aplica a este perfil
- Autónomos que trabajen en el sector de derivados del cemento
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de derivados del cemento con más de 50 trabajadores
art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Como afecta a los implicados
Para las empresas del sector de derivados del cemento, se establece una nueva base salarial a partir del 1 de enero de 2025, afectando directamente a los salarios de los trabajadores. Los trabajadores reciben un ajuste salarial conforme a la revisión aprobada. Las administraciones y representantes sindicales deben actualizar sus registros y comunicar los cambios a los trabajadores. Los asesores laborales deben revisar los contratos y ajustar las condiciones salariales según el nuevo convenio.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y aplicar la nueva revisión salarial desde el 1 de enero de 2025 | resolución de 28 de abril de 2026 |
Linea de vida
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