La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las Viviendas de Uso Turístico (VUT) no están enmarcadas en el uso de hospedaje, por lo que mantienen su uso de vivienda y no admiten un cambio de uso automático (Hechos III). La resolución ratifica la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla (Hechos I).
Aplica a este perfil
Hechos II.Uno
Para los propietarios de viviendas que operan como alquileres turísticos, la resolución impide la obtención de números de registro mediante la simple alegación de licencia de actividad si no se respeta la normativa urbanística local (Hechos III). Los titulares de fincas indivisas deben además acreditar la legitimación de la mayoría simple de los propietarios para realizar estas solicitudes (Hechos II.Uno).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la legitimación de la mayoría simple de propietarios mediante poder notarial o ratificación presencial/telemática | Hechos II.Uno | |
| Aclarar la discrepancia entre el número de plazas en el formulario y el número de plazas en la licencia | Hechos II.Dos |
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