La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se basa en que la cuota indivisa no conlleva el uso individualizado de ninguna parcela, impidiendo la inscripción de una vivienda sobre dicha cuota. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas publicadas entre junio y julio de 2025.
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Para los propietarios que intenten registrar viviendas de alquiler turístico basadas en cuotas indivisas sin uso individualizado de parcela, la resolución confirma la imposibilidad de obtener un número de registro único bajo este esquema (resolución de 18 de noviembre de 2025). Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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