La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación del código único para arrendamientos de corta duración por parte de los Registradores de la Propiedad está sujeta al principio de tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria). En este caso, se desestima el recurso contra la negativa de asignar el código a una persona que no figura como titular registral de la finca ni como su representante. La obtención de este número es requisito indispensable para ofertar inmuebles en plataformas de alquiler de corta duración (art. 9 RD 1312/2024).
Aplica a este perfil
art. 9 RD 1312/2024
Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración, la falta de coincidencia entre el solicitante y el titular registral impide la obtención del código de comercialización, bloqueando la oferta del inmueble en plataformas online. Los solicitantes que no sean titulares deben acreditar fehacientemente su condición de representantes para cumplir con el control de requisitos civiles y urbanísticos que el Registro debe ejercer (art. 9 RD 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la condición de representante o titular registral para la solicitud del código | art. 20 Ley Hipotecaria | |
| Subsanar defectos en la solicitud tras resolución negativa | art. 10.2 RD 1312/2024 | 7 días hábiles |
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