La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto por la AEAT contra la negativa de un registrador a inscribir una finca a favor de una sociedad y anotar un embargo de la Hacienda Pública. El conflicto surge porque la sentencia judicial que reconoce el ejercicio de una opción de compra no contiene una declaración de dominio ni suple la voluntad del demandado para la redacción del título inscribible, por lo que no es un documento hábil para la inscripción directa (art. 204 LH y art. 708 LEC).
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Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para las sociedades que pretendan inscribir la titularidad de bienes inmuebles mediante sentencias derivadas de la ejecución de opciones de compra, esta resolución subraya que la mera condena a inscribir no sustituye la necesidad de un título que cumpla con los requisitos de la Ley Hipotecaria. Para la Administración Tributaria (AEAT), la resolución confirma la dificultad de ejecutar embargos sobre fincas cuya titularidad no ha sido formalmente perfeccionada mediante el título inscribible adecuado.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Redactar título inscribible que documente el ejercicio de la opción de compra para cumplir con la LEC | art. 708 LEC |
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