La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la legalidad de la denegación de un registrador al no practicar el asiento de presentación de una instancia de retracto de colindantes. La resolución establece que este tipo de solicitudes no pueden provocar una operación registral directa por sí mismas (art. 420.3 Reglamento Hipotecario). Para obtener una anotación preventiva, el interesado debe solicitarla mediante mandamiento judicial en el juzgado correspondiente (art. 43.1 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
art. 1523 Código Civil
Para los particulares que pretendan ejercer el derecho de retracto de colindantes sobre fincas rústicas, la vía administrativa directa ante el Registro de la Propiedad es improcedente para lograr una anotación preventiva (art. 420.3 Reglamento Hipotecario). El riesgo para el interesado es la pérdida de tiempo si intenta la vía registral sin acudir primero a la vía judicial, que es la única que puede ordenar dicha anotación mediante providencia (art. 43.1 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la anotación preventiva de la pretensión ante el juzgado competente para obtener mandamiento judicial | art. 43.1 Ley Hipotecaria |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.