La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Sevilla. La decisión se basa en la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla (Resolución de 21 de noviembre de 2025). La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya analizados por este Centro Directivo.
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Resolución de 21 de noviembre de 2025
Para los propietarios de viviendas de uso turístico en Sevilla que pretendan obtener el número de registro único, esta resolución refuerza la exigencia de acreditar previamente el cumplimiento de la normativa urbanística municipal (Resolución de 21 de noviembre de 2025). Los interesados que no estén conformes con la inadmisión pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | dos meses desde la notificación |
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