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Fiscal manufactura

Los importadores deben cumplir con el nuevo anexo I del R.D. 330/2008 en plazo de 6 meses

BOE-A-2026-5061

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 4 mar 2026, 11:40

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-5061
Publicacion
4 mar 2026
Entrada en vigor
4 sept 2026 · en 60 dias

Resumen

La Orden PJC/161/2026 modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, sustituyendo las normas de seguridad industrial en importación por nuevas disposiciones. Este cambio afecta directamente a los importadores que deben aplicar las nuevas exigencias de seguridad en productos. La norma establece un plazo de 6 meses para adaptarse desde la fecha de publicación (art. 2).

En 2 claves

  1. El anexo I del R.D. 330/2008 se sustituye por nuevas normas de seguridad industrial en importación (art. 2)
  2. Los importadores tienen 6 meses para adaptarse a las nuevas exigencias (art. 2)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Importadores de productos industriales
  • Que realicen operaciones de comercio exterior

Aplica a este perfil

  • Autónomos que importen productos industriales

Aplica a este perfil

  • Empresas que importen productos industriales con riesgo de seguridad

Como afecta a los implicados

Los importadores de productos industriales deben actualizar sus procedimientos de control de seguridad en entradas. Las empresas que no cumplan podrían enfrentar sanciones por incumplimiento. Los asesores de comercio exterior deben revisar los documentos de importación y asegurarse de que se ajusten a las nuevas exigencias del anexo I. Las autoridades aduaneras aplicarán las nuevas normas desde la fecha de entrada en vigor.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Revisar y actualizar los procedimientos de control de seguridad en importación según el nuevo anexo I art. 2 6 meses desde la publicación

Linea de vida

2026-03-04PublicacionPublicacion en el BOE
2026-09-04Entra en vigorEntrada en vigor (art. 2)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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