Los importadores deben cumplir con el nuevo anexo I del R.D. 330/2008 en plazo de 6 meses
Ficha tecnica
Resumen
La Orden PJC/161/2026 modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, sustituyendo las normas de seguridad industrial en importación por nuevas disposiciones. Este cambio afecta directamente a los importadores que deben aplicar las nuevas exigencias de seguridad en productos. La norma establece un plazo de 6 meses para adaptarse desde la fecha de publicación (art. 2).
En 2 claves
- El anexo I del R.D. 330/2008 se sustituye por nuevas normas de seguridad industrial en importación (art. 2)
- Los importadores tienen 6 meses para adaptarse a las nuevas exigencias (art. 2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Importadores de productos industriales
- Que realicen operaciones de comercio exterior
Aplica a este perfil
- Autónomos que importen productos industriales
Aplica a este perfil
- Empresas que importen productos industriales con riesgo de seguridad
Como afecta a los implicados
Los importadores de productos industriales deben actualizar sus procedimientos de control de seguridad en entradas. Las empresas que no cumplan podrían enfrentar sanciones por incumplimiento. Los asesores de comercio exterior deben revisar los documentos de importación y asegurarse de que se ajusten a las nuevas exigencias del anexo I. Las autoridades aduaneras aplicarán las nuevas normas desde la fecha de entrada en vigor.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y actualizar los procedimientos de control de seguridad en importación según el nuevo anexo I | art. 2 | 6 meses desde la publicación |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- cumplimiento-fiscal/impuesto-sociedadesVer servicio →