La Orden PJC/161/2026 modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, sustituyendo las normas de seguridad industrial en importación por nuevas disposiciones. Este cambio afecta directamente a los importadores que deben aplicar las nuevas exigencias de seguridad en productos. La norma establece un plazo de 6 meses para adaptarse desde la fecha de publicación (art. 2).
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Los importadores de productos industriales deben actualizar sus procedimientos de control de seguridad en entradas. Las empresas que no cumplan podrían enfrentar sanciones por incumplimiento. Los asesores de comercio exterior deben revisar los documentos de importación y asegurarse de que se ajusten a las nuevas exigencias del anexo I. Las autoridades aduaneras aplicarán las nuevas normas desde la fecha de entrada en vigor.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y actualizar los procedimientos de control de seguridad en importación según el nuevo anexo I | art. 2 | 6 meses desde la publicación |
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