La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (disp. adicional sexta Ley 58/2003). Esta medida permite que los sujetos que habían perdido su NIF recuperen su capacidad de identificación fiscal tras el acuerdo de rehabilitación correspondiente. La resolución se dicta conforme al marco de prevención y lucha contra el fraude fiscal (art. 13.25 Ley 11/2021).
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Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
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Para las empresas listadas en el anexo, la rehabilitación de su NIF supone la recuperación de su personalidad fiscal ante la Administración, permitiéndoles volver a operar con su identificación habitual. Esto implica que las entidades que habían sido objeto de revocación de su NIF pueden retomar sus obligaciones y derechos tributarios. No se especifican efectos retroactivos sobre periodos de revocación, sino la situación actual de rehabilitación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la inclusión del NIF de la entidad en el anexo de la resolución para confirmar la rehabilitación |
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