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BOE-A-2026-4927 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas con NIF rehabilitado: recuperación de su identificación fiscal tras revocación previa

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (disp. adicional sexta Ley 58/2003). Esta medida permite que los sujetos que habían perdido su NIF recuperen su capacidad de identificación fiscal tras el acuerdo de rehabilitación correspondiente. La resolución se dicta conforme al marco de prevención y lucha contra el fraude fiscal (art. 13.25 Ley 11/2021).

En 2 claves

  1. Rehabilitación de NIF de las entidades listadas en el anexo de la resolución (disp. adicional sexta Ley 58/2003)
  2. La medida se fundamenta en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (art. 13.25 Ley 11/2021)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya NIF figure en el anexo de la resolución

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Entidades con NIF listado en el anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas listadas en el anexo, la rehabilitación de su NIF supone la recuperación de su personalidad fiscal ante la Administración, permitiéndoles volver a operar con su identificación habitual. Esto implica que las entidades que habían sido objeto de revocación de su NIF pueden retomar sus obligaciones y derechos tributarios. No se especifican efectos retroactivos sobre periodos de revocación, sino la situación actual de rehabilitación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar la inclusión del NIF de la entidad en el anexo de la resolución para confirmar la rehabilitación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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