Propietarios de viviendas turísticas: 3 meses para obtener licencia municipal o suspensión de registro
Ficha tecnica
Resumen
La resolución suspende la asignación de número de registro único para alquileres turísticos por falta de licencia municipal, conforme a la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal desde el 3 de abril de 2025. Se requiere aprobación expresa de la comunidad de propietarios en casos de viviendas en propiedad horizontal. El plazo para resolver el caso se establece en el recurso interpuesto, sin especificar un plazo claro de actuación por parte del registrador.
En 2 claves
- Suspendida asignación de número de registro por falta de licencia municipal (resolución de 14 de noviembre de 2025)
- Se requiere aprobación expresa de la comunidad de propietarios (reforma de la Ley sobre propiedad horizontal desde el 3 de abril de 2025)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con viviendas en propiedad horizontal
- Que operen alquileres turísticos
Aplica a este perfil
- Autónomos que posean viviendas en propiedad horizontal
- Que deseen realizar alquileres turísticos
Aplica a este perfil
- Empresas con viviendas en propiedad horizontal
- Que operen alquileres turísticos
Como afecta a los implicados
Los propietarios de viviendas en propiedad horizontal deben obtener la licencia municipal y obtener aprobación expresa de la comunidad para poder registrar alquileres turísticos. Las comunidades de propietarios deben evaluar y aprobar el uso turístico de sus viviendas. Los registradores de la propiedad deben suspender la asignación de números de registro si no se cumplen los requisitos legales. Los asesores deben verificar la conformidad con la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal desde el 3 de abril de 2025.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener licencia municipal y aprobación expresa de la comunidad de propietarios | resolución de 14 de noviembre de 2025 |
Linea de vida
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