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BOE-A-2026-4909 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se confirma la imposibilidad de obtener número de registro si los estatutos lo prohíben

En 2 claves

  1. Se mantiene la suspensión de asignación de número de registro por prohibición estatutaria (Resolución de 14 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal
  • Que pretendan realizar alquileres de corta duración turística

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal que deseen realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición en los estatutos de la comunidad impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. Los recurrentes solo pueden impugnar esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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