La resolución suspende la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración por no haber obtenido la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, conforme a la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal desde el 3 de abril de 2025. Este requisito se aplica cuando el supuesto de hecho coincide con los analizados en resoluciones anteriores del Centro Directivo. La medida busca garantizar el consentimiento colectivo en estos casos.
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Para propietarios de viviendas en comunidades de propiedad, implica un nuevo requisito de aprobación expresa antes de poder registrar alquileres turísticos de corta duración. Las comunidades deben evaluar y aprobar formalmente cada caso. Los gestores y asesores de bienes inmuebles deben verificar si el caso entra en el ámbito de la reforma y actuar en consecuencia. Los particulares que deseen alquilar turísticamente deben coordinar con la comunidad antes de presentar la solicitud.
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