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BOE-A-2026-4904 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Los alquileres turísticos de corta duración: 3 meses para obtener aprobación expresa de la comunidad de propietarios

La resolución suspende la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración por no haber obtenido la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, conforme a la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal desde el 3 de abril de 2025. Este requisito se aplica cuando el supuesto de hecho coincide con los analizados en resoluciones anteriores del Centro Directivo. La medida busca garantizar el consentimiento colectivo en estos casos.

En 2 claves

  1. Se suspende la asignación de número de registro por falta de aprobación expresa de la comunidad (resolución de 13 de noviembre de 2025)
  2. Aplicable desde el 3 de abril de 2025 por la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal (previsiones que derivan de la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal en vigor desde el día 3 de abril de 2025)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que posean viviendas en comunidades de propiedad
  • Que ofrezcan alquileres turísticos de corta duración

Aplica a este perfil

  • Autónomos que posean viviendas en comunidades de propiedad
  • Que deseen alquilar turísticamente

Aplica a este perfil

  • Particulares que posean viviendas en comunidades de propiedad
  • Que deseen alquilar turísticamente de corta duración

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de viviendas en comunidades de propiedad, implica un nuevo requisito de aprobación expresa antes de poder registrar alquileres turísticos de corta duración. Las comunidades deben evaluar y aprobar formalmente cada caso. Los gestores y asesores de bienes inmuebles deben verificar si el caso entra en el ámbito de la reforma y actuar en consecuencia. Los particulares que deseen alquilar turísticamente deben coordinar con la comunidad antes de presentar la solicitud.

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
2025-04-03Entra en vigorEntrada en vigor (previsiones que derivan de la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal en vigor desde el día 3 de abril de 2025)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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