La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se debe a que la edificación para la que se solicita el número no tiene inscrita la obra nueva en el Registro de la Propiedad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con resoluciones previas de este mismo Centro Directivo (resoluciones de 11 de julio, 24 de julio y 30 de julio de 2025).
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Para el particular o propietario que pretenda registrar un inmueble para alquiler turístico, la resolución confirma que la falta de inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad impide la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración. El afectado tiene un plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia donde radique el inmueble (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | dos meses desde la notificación |
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