La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se debe a la falta de aportación de la preceptiva licencia municipal (Resolución de 13 de noviembre de 2025). La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes ya analizados por este Centro Directivo en resoluciones de junio y julio de 2025.
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Resolución de 13 de noviembre de 2025
Para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler turístico, se ratifica la obligatoriedad de contar con la licencia municipal previa para poder inscribirse en el registro único. La falta de este documento impide la asignación del número de registro por parte de la Registradora de la Propiedad. Los interesados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble si se desea recurrir | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
| Aportar la preceptiva licencia municipal para evitar la suspensión de la asignación del número de registro | Resolución de 13 de noviembre de 2025 |
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