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BOE-A-2026-4895 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en edificios con estatutos restrictivos: se deniega la asignación de número de registro

En 2 claves

  1. Se deniega el registro de alquiler turístico si los estatutos de la propiedad horizontal lo prohíben (Resolución de 12 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en edificios con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en edificios con estatutos de propiedad horizontal que prohíban el uso turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para la actividad legal de alquiler de corta duración. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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